El Consejo de la Judicatura (CJ) eliminó este 7 de septiembre las dependencias judiciales especializadas en corrupción y crimen organizado. Trasladó sus competencias a jueces de la Unidad Penal Iñaquito y de la Corte Provincial de Pichincha.
Según el organismo, la medida permitirá pasar de 19 a más de 50 jueces habilitados para conocer estas causas. La presidenta del CJ, Mercedes Caicedo, presentó la decisión como una optimización técnica. En los últimos 12 meses, el Tribunal Anticorrupción registró 234 expedientes para nueve magistrados. Pero despachos penales ordinarios de Pichincha superaron el 100% de su capacidad. El mensaje oficial: más jueces, más eficiencia, cero impunidad.
Esa cifra, sin embargo, compara cargas de trabajo que no son equivalentes. Las causas de corrupción y crimen organizado involucran estructuras societarias, flujos financieros, múltiples procesados y actuaciones periciales más complejas que una causa penal ordinaria. Contar expedientes no basta para determinar si una judicatura especializada está subutilizada. Tampoco deja ver si su bajo volumen responde, precisamente, a la naturaleza de los casos que conoce.
Además, esta decisión no ocurre en cualquier momento. Ecuador cerró 2025 con 9 216 homicidios intencionales, el año más violento de su historia. Y entre enero y julio de 2026 sumó otros 4 882. El país enfrenta una violencia asociada al crimen organizado entre las más altas de la región.
Tampoco hay señales alentadoras en corrupción: Transparencia Internacional le asignó a Ecuador 33 puntos sobre 100 en su Índice de Percepción de la Corrupción 2025. Homicidios récord, crimen organizado consolidado y debilidad institucional forman el escenario en el que el CJ decide reorganizar la justicia especializada. Por eso, esta no es una decisión administrativa cualquiera.
La Unidad tampoco nació de un capricho administrativo. El CJ la creó en 2021 con base en los arts. 230.1 y 230.2 del Código Orgánico de la Función Judicial y mediante la Resolución 190-2021. Se estableció en Quito dependencias especializadas por la complejidad y el riesgo de estos casos, que exigían condiciones particulares de seguridad e independencia.
La Corte Constitucional, en la sentencia 9-22-IN/22, desestimó la acción de inconstitucionalidad contra esas normas. Pero estableció que la configuración de las competencias materiales y del catálogo de delitos debe respetar el principio de reserva de ley.
Esa historia importa porque el modelo especializado vivió, en los últimos diez meses, episodios que ponen a prueba exactamente el riesgo que lo justificó. En noviembre de 2025, el juez Carlos Serrano denunció presiones de un funcionario de la Judicatura, Henry Gaibor, para favorecer al serbio Jezdimir Srdan. A este hombre lo sentenció a diez años por lavado de activos.
El CJ abrió un sumario disciplinario contra Gaibor. En diciembre, tras retirarle su protección policial -una decisión cuestionada por el análisis de riesgo que la sustentó-, Serrano renunció. El caso planteó dudas sobre la seguridad e independencia de los jueces especializados.
A ese episodio se suman otros dos, en estructuras distintas del mismo sistema. En julio de 2026, el CJ suspendió hasta 90 días sin sueldo a los jueces Silvia Velasco, Byron Uzcátegui y Wiler Chóez, de la Sala Especializada de Pichincha. Esto ocurrió tras revocar la prisión preventiva del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, y sus hermanos, en el caso Goleada. Esta fue una decisión que la Corte Nacional calificó de error inexcusable y que generó fuerte controversia política y jurídica.
En febrero de 2026, el CJ destituyó a los jueces Christian Quito y Gabriela Lara, de otra dependencia del mismo modelo. Esta vez por presunto tráfico de influencias en el caso Fachada, vinculado a Álvarez.
En otras palabras: el modelo que el CJ describe hoy como subutilizado fue, en el último año, escenario de una denuncia de presiones sobre un juez. Y también de investigaciones y sanciones disciplinarias que comprometieron la confianza en su funcionamiento. Ninguno de estos casos equivale todavía a una condena penal firme. Aun así, ambas cosas pueden ser ciertas a la vez: que hacía falta una reforma y que el momento y el método elegidos generan dudas legítimas.
Sobre el método, además, hay un problema jurídico que no conviene pasar por alto. El abogado André Benavides sostiene que el CJ no podía deshacer, mediante resolución administrativa, la estructura que surgió de las reformas al COFJ de 2020. Considera que correspondía tramitarlo como una reforma legal en la Asamblea.
La duda no es si el Consejo puede reorganizar administrativamente sus despachos. Es una potestad que el propio COFJ le reconoce. El punto está en hasta dónde llega esa potestad cuando termina vaciando, en la práctica, una estructura con sustento legal.
Nada de esto demuestra que el CJ actuó de mala fe. Es posible que más jueces tramiten causas con mayor celeridad. También es legítimo revisar un modelo que, según sus propios datos, presenta desequilibrios de carga. Pero una reforma de esta magnitud no se evalúa solo con el número de expedientes. La justicia especializada nació para atender causas complejas y reducir riesgos de quienes las juzgan.
Falta, todavía, una pregunta central: ¿Qué pasa con la especialización misma? Si habrá más de 50 jueces habilitados para conocer estos casos, el país necesita saber varias cosas.
Por ejemplo, si todos tienen formación específica en lavado de activos, estructuras de delincuencia organizada, análisis financiero y extinción de dominio. Si contarán con equipos técnicos de apoyo. Y si tendrán las mismas condiciones de seguridad que tuvieron -o debieron tener- los jueces de las dependencias que ahora desaparecen. Más jueces no significan más capacidad si se pierde el conocimiento especializado que requieren estas causas.
El Consejo tiene la obligación de demostrar que la nueva estructura no debilitará la especialización ni la independencia judicial. También debe explicar el sustento jurídico de sustituir el modelo existente mediante una resolución administrativa. Sobre todo, cuando la propia Corte Constitucional ha dicho que la competencia material de estas judicaturas está sujeta a reserva de ley. La emergencia de la Función Judicial puede justificar decisiones rápidas. No debería justificar decisiones opacas.
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