El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aceptó el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por Geovanni Javier Atarihuana Ayala, director nacional y representante legal del Partido Unidad Popular, Lista 2. Esta decisión dejó sin efecto dos resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) relacionadas con la situación de esa organización política en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas.
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Detalles de la sentencia emitida
La jueza Ivonne Coloma Peralta emitió la sentencia este 3 de junio de 2026. En su resolución, determinó la nulidad de las resoluciones Nro. PLE-CNE-1-26-4-2026, del 26 de abril de 2026, y Nro. PLE-CNE-1-20-5-2026, del 20 de mayo de 2026. La magistrada sustentó su decisión en los vicios analizados en la parte motiva del fallo.
Aceptación del recurso y nulidad de resoluciones
La sentencia establece como primer punto la aceptación del recurso interpuesto por Atarihuana contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral. Como consecuencia, el TCE declaró la nulidad de ambas resoluciones emitidas por el organismo electoral.
Nuevos exámenes y garantías
Además, la jueza dispuso que el CNE realice un nuevo examen técnico y jurídico sobre el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al Partido Unidad Popular, Lista 2. Ese análisis deberá desarrollarse dentro de las competencias constitucionales y legales del organismo, así como dentro de los plazos y procedimientos previstos en la normativa vigente.
Debido proceso y responsabilidades administrativas
La resolución también ordena que el Consejo Nacional Electoral garantice el debido proceso durante esta revisión. Para ello, deberá respetar el derecho a la defensa, la contradicción efectiva, el acceso a la información relevante, la debida motivación de sus decisiones y la valoración de la documentación que presente la organización política.
Informes periódicos al TCE
El fallo también pone en conocimiento del Consejo Nacional Electoral las observaciones realizadas por el Tribunal. La sentencia señala que el organismo deberá determinar, dentro del ámbito de sus competencias, las posibles responsabilidades administrativas de los servidores y las servidoras que participaron en la certificación, custodia, actualización, depuración y remisión de información relacionada con el registro de afiliados de Unidad Popular.
Notificaciones y publicación de la sentencia
Asimismo, el TCE ordenó que el CNE informe cada 30 días sobre las acciones ejecutadas y las decisiones adoptadas en cumplimiento de la sentencia. Para respaldar esos informes, deberá remitir documentación certificada que sustente las actuaciones realizadas.
La jueza dispuso la notificación de la sentencia a las partes procesales, al compareciente que intervino como tercero interesado y a quienes presentaron escritos bajo la figura de amicus curiae. También ordenó notificar a los consejeros del Consejo Nacional Electoral mediante sus direcciones electrónicas.
Finalmente, el Tribunal resolvió publicar la sentencia en la página web y cartelera virtual del TCE. La abogada Priscila Naranjo Lozada actuó como secretaria relatora del despacho. La resolución concluye con la disposición de notificar y cumplir lo resuelto por la jueza Ivonne Coloma Peralta.
Ha triunfado la democracia, la justicia y la razón.
Lo dijimos, el @cnegobec no tenia capacidad temporal para resolver la cancelación de @UnidadPopularE.
Unidad Popular, estará en la papeleta de noviembre del 2026.
Conminamos a Diana Atamaint a detener… pic.twitter.com/xxDNYPaHWk
— Enver Aguirre (@EnverAguirre) June 3, 2026