Se ha reconocido que la Constitución de 2008 es garantista, en la medida que asegura el cumplimiento de derechos. Para algunos juristas, esta Carta Magna está saturada de derechos, pero no de responsabilidades correlativas, no solo de las instituciones estatales, sino de los propios ciudadanos.
¿Por qué este supuesto desfase entre las garantías -como declaraciones constitucionales, que son mandatarias y obligatorias-, y el cumplimiento de obligaciones por parte del propio Estado? ¿Quién hace el seguimiento o monitoreo de la aplicación de esas garantías?
Base constitucional y legal
El Art. 1 de la Constitución expresa que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.
Según el Estado de derecho vigente, la Asamblea Nacional tiene como objetivos principales: Expedir, codificar, reformar y derogar leyes; fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social; participar en la designación de autoridades; proceder al enjuiciamiento político por incumplimiento de funciones constitucionales y legales; y, reformar la Constitución mediante enmienda o reforma parcial con referéndum.
La Corte Constitucional, por su parte, “garantiza la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y las garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional”.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece la descentralización del Estado mediante gobiernos autónomos descentralizados (GAD) regidos por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Incluyen juntas parroquiales rurales, concejos municipales, concejos metropolitanos, consejos provinciales y consejos regionales, que gozan de autonomía política, administrativa y financiera, que les permite ejercer facultades legislativas, ejecutivas y reglamentarias dentro de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Como complemento a lo anterior, existen planes nacionales, seccionales, provinciales y municipales.
¿Quién evalúa al Estado?
Es una pregunta pertinente. El art. 204 de la Constitución expresa que “el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del sector público, en ejercicio de su derecho a la participación”. La función de transparencia y control social, está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Y también los ciudadanos tenemos deberes y responsabilidades, según el artículo 83 de Constitución.
La gerencia del Estado
¿Dónde se forman los estadistas? La mayoría sostiene que los estadistas se preparan en la academia; otros piensan que basta con la experiencia, pese a reconocer la importancia de las ciencias políticas, jurídicas, económicas y sociales.
La percepción general es que el Estado -como sociedad jurídica organizada, en la concepción de Hans Kelsen-, requiere de líderes con formación multidisciplinar, asociada inseparablemente a los partidos políticos, con bases ideológicas claras y proyectos de país articulados a procesos sociales, económicos, culturales, judiciales y ambientales, en el contexto global.
Con estos fundamentos, quedaría descartada la improvisación en el manejo del Estado, y abierto el cauce para delinear estrategias de formación del talento humano que, en el caso ecuatoriano, se concretó con la creación del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), que cumplió 50 años de vida institucional, y hoy tiene el estatuto de Universidad de Posgrado.
La gerencia del Estado, en todo caso, es un propósito pendiente del sistema de educación superior, y de todos los centros de formación del talento humano en las diversas especialidades.
Políticas públicas
No obstante, sería interesante destacar otros mecanismos para que la gente escoja bien a sus candidatos, y no se deje llevar por eslóganes vacíos, promesas casi siempre incumplidas y nuevos desencantos.
Así, un buen gerente estatal (de municipios, consejos provinciales, juntas parroquiales), debe conocer al dedillo la Constitución y los GADs (Gobiernos Autónomos Descentralizados); las políticas públicas asociadas a su ámbito de gestión territorial; los diagnósticos actualizados de las áreas de influencia; los modelos exitosos de planificación-presupuesto, administración y evaluación de programas públicos; los sistemas de control estatal (Contraloría, Procuraduría, Superintendencias, Defensorías, Consejo de Participación Ciudadana), y los cuerpos legales sustantivos y adjetivos, derivados de la gestión pública, de tal manera que sea transparente, eficiente y ética.
En la gerencia pública, finalmente, hay un solo interés: servir al bien común, mediante la aplicación estricta de la Constitución, las leyes y reglamentos vigentes, así como los planes y presupuestos aprobados, alejados de los intereses particulares de dirigentes, sus familias o allegados. Y declarar con honestidad los bienes antes, durante y después de la gestión pública, y subirlos a la web.
La gerencia pública necesita planes viables y construidos por la sociedad; administradores públicos eficientes y éticos; y, modelos efectivos de rendición de cuentas.