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Alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, condenado a tres años prisión en el caso ‘Grillete’

Este lunes 3 de agosto de 2026, el Tribunal de Garantías Penales de Durán sentenció al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, a tres años de prisión por el uso indebido de su grillete electrónico.

La decisión, adoptada por unanimidad, lo declaró autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

La condena se deriva del denominado caso Grillete, proceso iniciado tras determinarse que el funcionario no portaba el grillete electrónico impuesto como medida cautelar en otro proceso penal.

La sentencia incluye una multa de 10 salarios básicos (4 820 dólares), la obligación de ofrecer disculpas públicas y la publicación de la resolución en un medio nacional.

Elementos probatorios en el proceso contra Aquiles Alvarez

Durante tres días de audiencia de juzgamiento, el Tribunal analizó las pruebas presentadas tanto por la Fiscalía General del Estado como por la defensa técnica del procesado.

Un punto determinante fueron los testimonios de los agentes Byron Yacometi, Justin Yepes y Luis Caisa, quienes participaron en el operativo de allanamiento el 10 de febrero de 2026.

Los uniformados aseguraron bajo juramento haber hallado a Álvarez sin el grillete electrónico colocado en su tobillo. Para los jueces, este hecho constituyó una prueba suficiente del incumplimiento material de la medida judicial impuesta inicialmente el 19 de julio de 2025.

La defensa y el estado del dispositivo

La defensa técnica de Aquiles Álvarez argumentó durante el juicio que nunca existió una intención deliberada de evadir la justicia. Según los abogados, el dispositivo presentaba fallas técnicas recurrentes y requirió un reemplazo en octubre de 2025.

Además, presentaron testigos que señalaron que el sistema de monitoreo no emitió la alerta de “pulsera quitada” la noche del allanamiento.

Asimismo, se expuso que el grillete electrónico fue manipulado por funcionarios del Servicio Nacional de Atención Integral (SNAI) fuera de la cadena de custodia tras el operativo, lo que generó dudas sobre el estado original del equipo.

Exclusión de la tesis de manipulación técnica

Aunque el Tribunal condenó al alcalde, descartó los argumentos de la Fiscalía relacionados con una supuesta manipulación deliberada o técnica del equipo. Los jueces determinaron que no existían pruebas suficientes para sostener que el procesado alteró el tornillo de seguridad o fracturó el mecanismo del grillete electrónico, tal como se informó en este Medio el 31 de julio de 2026.

El fallo precisó que las irregularidades observadas en el equipo, como la presencia de cinta adhesiva y amarras plásticas, respondían a precarias labores de reparación realizadas por funcionarios del SNAI ante la falta de repuestos, y no a una maniobra del procesado para impedir el monitoreo.

Ratificación de la medida cautelar vigente

La resolución judicial subraya que la obligación de portar el grillete electrónico era una medida cautelar vigente y que su reemplazo por fallas técnicas en 2025 no eximía al procesado de mantener el dispositivo colocado de forma permanente.

Pese a la falta de evidencias sobre una alteración técnica del dispositivo por parte del alcalde, el Tribunal de Durán sentenció que la ausencia física del grillete electrónico al momento de la detención fue una infracción comprobada a la orden legítima de la autoridad.

Con este fallo de primera instancia, la defensa deberá decidir si recurrirá a nuevas instancias legales mientras la sentencia queda en firme.