El Ministerio de Trabajo cambió el criterio que había sostenido sobre el pago a quienes trabajaron durante la jornada suspendida del 26 de junio de 2026, decretada tras la clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial. Luego de haber señalado el 29 de junio que no correspondía el pago con recargo porque se trataba de una jornada ordinaria, este 1 de julio emitió un comunicado oficial en el que establece que, en determinados casos, sí deberá reconocerse el ciento por ciento adicional sobre la remuneración ordinaria.
El nuevo pronunciamiento modifica la interpretación difundida por la propia cartera de Estado y aclara cómo deben actuar los empleadores del sector privado que decidieron mantener sus actividades el viernes 26 de junio, pese a la suspensión de la jornada establecida en el Decreto Ejecutivo 431.
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Ministerio modifica el criterio sobre el pago del 26 de junio
El 29 de junio, el Ministerio de Trabajo explicó, a este medio, que la medida adoptada por el Ejecutivo debía entenderse como una suspensión de la jornada laboral y no como un feriado nacional. Bajo esa interpretación, sostuvo que quienes trabajaron ese día no tenían derecho al recargo del ciento por ciento previsto para los feriados, ya que la fecha conservaba el carácter de un día ordinario de trabajo.
Sin embargo, el 1 de julio, la institución difundió un comunicado oficial en el que precisó un criterio diferente.
Ahora sí corresponde el recargo en un caso específico
En el nuevo pronunciamiento, el Ministerio señala que cuando un empleador no se acogió a la suspensión de la jornada laboral establecida en el Decreto Ejecutivo 431 y solicitó a sus trabajadores laborar el 26 de junio, deberá reconocer la remuneración correspondiente como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio.
El comunicado añade que, en estos casos, corresponde aplicar el recargo del ciento por ciento sobre la remuneración ordinaria, de conformidad con el numeral 4 del artículo 55 del Código del Trabajo.
Qué no cambia con el nuevo pronunciamiento
El Ministerio mantiene que el 26 de junio fue una jornada suspendida con carácter no recuperable, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo 431.
Lo que cambia es la interpretación sobre la remuneración de quienes sí trabajaron durante esa fecha. Mientras el criterio difundido el 29 de junio descartaba el pago con recargo, el comunicado del 1 de julio establece que los empleadores que mantuvieron sus operaciones deberán pagar esa jornada como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio.
El comunicado pone fin a la incertidumbre
Durante los días posteriores al decreto presidencial, trabajadores, empleadores y gremios solicitaron al Ministerio de Trabajo una definición sobre la forma en que debía remunerarse la jornada del 26 de junio, debido a las diferentes interpretaciones que surgieron sobre sus efectos laborales.
Con el comunicado emitido este 1 de julio, la cartera de Estado fija un nuevo criterio oficial para la aplicación del Decreto Ejecutivo 431 y determina que el pago con recargo del ciento por ciento procede cuando el empleador no suspendió la jornada laboral y requirió que sus trabajadores prestaran servicios ese día.
Preguntas frecuentes sobre Ministerio de Trabajo rectifica y confirma recargo del 100 % por trabajar el 26 de junio de 2026:
El Ministerio cambió su criterio y ahora establece que, en determinados casos, sí corresponde pagar un recargo del 100 % a quienes trabajaron ese día.
Inicialmente, la cartera de Estado sostuvo que el 26 de junio era una jornada ordinaria suspendida y que no aplicaba el pago propio de un feriado. Sin embargo, el 1 de julio emitió un nuevo comunicado oficial en el que modificó esa interpretación para ciertos empleadores del sector privado.
Cuando el empleador no se acogió a la suspensión de la jornada laboral y pidió a sus trabajadores laborar ese día.
El Ministerio de Trabajo indicó que, en esos casos, la jornada debe remunerarse como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio, aplicando el recargo del 100 % previsto en el numeral 4 del artículo 55 del Código del Trabajo.
Se mantiene que el 26 de junio fue una jornada laboral suspendida y no recuperable.
El cambio no modifica el contenido del Decreto Ejecutivo 431, sino la interpretación sobre la remuneración de quienes trabajaron durante esa fecha. Lo que varió fue el criterio sobre cuándo corresponde el pago con recargo.
Porque existían dudas e interpretaciones distintas entre trabajadores, empleadores y gremios sobre la forma correcta de remunerar esa jornada.
Tras varios días de incertidumbre, el Ministerio emitió un comunicado oficial el 1 de julio para aclarar cómo debe aplicarse el Decreto Ejecutivo 431 y establecer un criterio uniforme respecto al pago de quienes laboraron ese día.
Que los trabajadores que prestaron servicios porque su empleador mantuvo operaciones deben recibir el pago con un recargo del 100 % sobre su remuneración ordinaria.
La cartera de Estado concluyó que, cuando la empresa no suspendió actividades y requirió la presencia de sus trabajadores, la jornada debe tratarse como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio, conforme al Código del Trabajo.
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