El estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo 423 rige en varias provincias y cantones del país. Esta medida entró en vigencia el 16 de junio de 2026 y forma parte de las acciones extraordinarias contempladas en la Constitución para enfrentar una grave conmoción interna.
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Provincias con estado de excepción en Ecuador
El Decreto Ejecutivo 423 incluye a las siguientes provincias:
- Guayas
- Manabí
- Santa Elena
- Los Ríos
- El Oro
- Pichincha
- Esmeraldas
- Santo Domingo de los Tsáchilas
- Sucumbíos
- Azuay
Estas jurisdicciones permanecen bajo estado de excepción desde el 16 de junio de 2026.
Cantones que también forman parte de la medida
La declaratoria no solo comprende provincias. El decreto también incorpora tres cantones específicos:
- La Maná, en Cotopaxi
- Las Naves, en Bolívar
- La Troncal, en Cañar
La medida aplica en estos territorios junto con las provincias señaladas en el decreto.
El estado de excepción también alcanza a las cárceles
El Decreto Ejecutivo 423 extiende la declaratoria a los centros de privación de libertad que forman parte del sistema penitenciario ecuatoriano. De esta manera, el alcance territorial del estado de excepción comprende diez provincias, tres cantones y los centros de privación de libertad del país.
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Cuánto tiempo durará el estado de excepción
La Constitución establece una vigencia máxima inicial de 60 días para los estados de excepción. El conteo comenzó el 16 de junio de 2026 con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo 423. La normativa también permite una prórroga de hasta 30 días cuando persisten las causas que motivaron la declaratoria.
Por ahora, las diez provincias incluidas en la medida son Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay
Preguntas frecuentes sobre el estado de excepción
El estado de excepción decretado por Daniel Noboa rige en diez provincias: Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay.
La medida entró en vigencia el 16 de junio de 2026 mediante el Decreto Ejecutivo 423. Estas provincias forman parte de los territorios donde el Gobierno aplica acciones extraordinarias previstas en la Constitución para enfrentar una grave conmoción interna.
El decreto incorpora a los cantones La Maná, en Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar.
La declaratoria no se limita a provincias completas. El Gobierno también incluyó estos tres cantones específicos dentro del alcance territorial de la medida, junto con las provincias señaladas en el Decreto Ejecutivo 423.
Sí. El estado de excepción también se aplica a los centros de privación de libertad del sistema penitenciario ecuatoriano.
El Decreto Ejecutivo 423 extiende la medida a las cárceles del país. De esta forma, el alcance territorial comprende diez provincias, tres cantones y los centros de privación de libertad administrados por el Estado.
La medida tiene una vigencia inicial de hasta 60 días, contados desde el 16 de junio de 2026.
La Constitución establece ese plazo máximo para los estados de excepción. Además, permite una prórroga adicional de hasta 30 días cuando persisten las causas que motivaron la declaratoria, siempre que el Ejecutivo la justifique.
El estado de excepción terminará cuando concluya el plazo establecido en el decreto o cuando finalice una eventual prórroga autorizada por la Constitución.
La normativa constitucional fija límites temporales para estas medidas extraordinarias. Mientras permanezca vigente, las disposiciones contempladas en el Decreto Ejecutivo 423 continuarán aplicándose en las provincias, cantones y centros de privación de libertad incluidos en la declaratoria.