El presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno mediante el Decreto Ejecutivo 398. Esta medida actualiza los mecanismos de identificación, marcación, autenticación y trazabilidad fiscal que utiliza el Estado para controlar actividades económicas y combatir la evasión de impuestos.
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Cambios en el reglamento tributario
El decreto modifica varios artículos del reglamento tributario y otorga al Servicio de Rentas Internas (SRI) más herramientas para supervisar bienes y servicios mediante sistemas físicos y digitales. Uno de los conceptos centrales del decreto es la trazabilidad fiscal, que permite a las autoridades seguir el recorrido de un producto o servicio para verificar su origen, comercialización y cumplimiento de obligaciones tributarias.
¿Qué ocurría antes?
Hasta ahora, este sistema se enfocaba principalmente en productos considerados sensibles para el control tributario, como cigarrillos y bebidas alcohólicas. Estos productos debían incorporar sellos o códigos de seguridad que permitían verificar su legalidad, autenticidad y el pago de tributos como el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
Novedades de la reforma
La principal novedad es que el nuevo texto amplía el alcance de estos mecanismos de control. El artículo 279.1 reformado establece que los contribuyentes que determine el SRI estarán obligados a implementar sistemas de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal para bienes y servicios. Esto significa que los controles ya no se limitan exclusivamente a productos físicos, sino que también podrían aplicarse a determinadas actividades o servicios.
Incorporación de herramientas digitales
Otra modificación relevante es la creación de los llamados componentes digitales de seguridad. La normativa vigente contemplaba principalmente componentes físicos, pero con la reforma se incorporan herramientas tecnológicas conectadas a plataformas digitales que permitirán recopilar y verificar información relacionada con la producción, importación, comercialización o prestación de servicios.
Definición del SRI sobre aplicación
La reforma no establece una aplicación general para todos los contribuyentes. El texto señala que será el SRI quien determine qué personas naturales, empresas, bienes o servicios estarán obligados a adoptar estos mecanismos de control. Además, el SRI será la entidad encargada de implementar y supervisar el sistema.
Objetivo: combatir la evasión fiscal
De acuerdo con los considerandos del decreto, la actualización busca incorporar nuevas herramientas tecnológicas para prevenir actividades ilícitas, reducir riesgos de evasión y defraudación fiscal, fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la transparencia de las actividades económicas. Para ello, también participarán entidades como el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (Arcotel), y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), que podrán emitir normativa complementaria dentro de sus respectivas competencias.
Preguntas frecuentes:
La reforma amplía los mecanismos de identificación, autenticación y trazabilidad fiscal para que puedan aplicarse tanto a bienes como a determinados servicios, según lo disponga el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno mediante el Decreto Ejecutivo 398. La actualización incorpora nuevas herramientas de control físico y digital para fortalecer la supervisión de actividades económicas.
La medida busca mejorar el seguimiento de productos y servicios, así como reforzar los controles tributarios para prevenir irregularidades y aumentar la transparencia.
Los contribuyentes que determine el SRI estarán obligados a implementar sistemas de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal para bienes y servicios.
La reforma no establece una aplicación automática para todos los contribuyentes. El nuevo artículo 279.1 señala que será el SRI quien defina qué personas naturales, empresas, bienes o servicios deberán adoptar estos mecanismos.
Además de establecer los criterios de aplicación, el SRI será responsable de implementar y supervisar el funcionamiento del sistema.
Los componentes digitales de seguridad permitirán recopilar, verificar y rastrear información relacionada con la producción, importación, comercialización de bienes y prestación de servicios.
Antes de la reforma, los mecanismos de control se basaban principalmente en elementos físicos como sellos o códigos de seguridad utilizados en productos específicos. Con el nuevo reglamento se incorporan herramientas tecnológicas conectadas a plataformas digitales.
Estos sistemas facilitarán el seguimiento de información tributaria en tiempo real y fortalecerán la capacidad de control de las autoridades fiscales.
Las empresas o actividades que sean seleccionadas por el SRI deberán adoptar nuevos mecanismos de control y trazabilidad para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La reforma amplía el alcance de los controles fiscales más allá de productos específicos como cigarrillos y bebidas alcohólicas. Ahora también podrían aplicarse a determinados servicios o sectores económicos.
El objetivo es mejorar la supervisión de las operaciones económicas y facilitar la verificación del origen, comercialización y legalidad de bienes y servicios.
La reforma busca combatir la evasión y la defraudación fiscal mediante herramientas tecnológicas que fortalezcan el control, la transparencia y el cumplimiento tributario.
Según los considerandos del Decreto Ejecutivo 398, la actualización incorpora nuevas tecnologías para prevenir actividades ilícitas y reducir riesgos asociados al incumplimiento de obligaciones fiscales.
En la implementación también participarán entidades como el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (Arcotel) y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), que podrán emitir normativa complementaria dentro de sus competencias.