El Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó una actualización integral al Reglamento para el Pago de Viáticos y Movilización de la Asamblea Nacional. El nuevo documento, vigente desde el 4 de marzo de 2026, introduce cambios significativos en la compensación por residencia y amplía el abanico de funcionarios que pueden acceder a estos beneficios económicos, que anteriormente estaban destinados casi exclusivamente a los legisladores principales.
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El nuevo costo de la residencia legislativa
Con la fijación del Salario Básico Unificado (SBU) en USD 482 para el año 2026, la compensación mensual por gastos de residencia para los asambleístas principales se estableció en 1 446 dólares, valor equivalente a tres salarios básicos. Según el reglamento, este monto permanecerá fijo y no se ajustará ante futuros cambios salariales.
La principal novedad es la extensión de este bono a funcionarios del nivel jerárquico superior que vivan a más de 60 kilómetros de Quito y demuestren no tener vivienda propia en la capital. Entre los nuevos beneficiarios se encuentran:
- Secretario y Prosecretario General.
- Administrador General y Coordinadores Generales.
- Asesores de la Presidencia, Vicepresidencias, Bancadas y del CAL. Para estos funcionarios administrativos, el subsidio mensual por residencia será de hasta 900 dólares.
Viáticos para sesiones en territorio
Bajo la administración de Niels Olsen, la Asamblea ha intensificado sus sesiones fuera de la sede tradicional en Quito, trasladándose a ciudades como Samborondón y Cuenca. Para estos desplazamientos internos, el CAL definió una tabla de viáticos diarios:
- 150 dólares: Para el Presidente, vicepresidentes, miembros del CAL y asambleístas.
- 110 dólares: Para coordinadores y jefes de seguridad inmediata.
- 80 dólares: Para el resto de servidores legislativos y personal de la Escolta Legislativa.
En el caso de viajes al exterior, los montos diarios ascienden a 250, 220 y 190 dólares, respectivamente, dependiendo del rango del funcionario.
Subsidios por movilización terrestre y aérea
El reglamento también institucionaliza un subsidio de movilización terrestre de 0,35 dólares por kilómetro recorrido (ida y vuelta) para aquellos que opten por no usar vehículos institucionales ni pasajes aéreos. Este pago se calculará semanalmente y se liquidará de forma mensual.
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En cuanto a la vía aérea, se mantiene el derecho a un pasaje semanal de ida y vuelta para que los legisladores asistan a las sesiones en Quito. Además, los asambleístas podrán destinar hasta 12 boletos al año para rutas distintas a la de su residencia, siempre que estén debidamente motivadas por actividades de fiscalización o representación. Para los representantes del exterior, se garantizan cuatro boletos internacionales anuales.
Información externa Asamblea Nacional (Ecuador)