El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) tomó una nueva decisión sobre el permiso o autorización de salida del país para menores, este miércoles 29 de octubre de 2025.
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La nueva decisión sobre el permiso de salida del país para menores, aprobados por el Consejo de la Judicatura
El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) suprimió la Resolución 063-2025, aprobada en septiembre de 2025, que regulaba la autorización de salida del país de niñas, niños y adolescentes, mediante el servicio notarial.
Eliminación de resolución
La resolución eliminada fue aprobada, inicialmente, con el objetivo de evitar migraciones peligrosas y delitos como la trata de personas.
Sin embargo, su implementación práctica evidenció dificultades operativas y migratorias, lo que llevó a su anulación por unanimidad, señaló el CJ.
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La Judicatura precisó que los trámites notariales efectuados bajo el reglamento derogado conservan plena validez legal, asegurando así la seguridad jurídica de los procedimientos previamente realizados.
Coordinación con instituciones del Estado
La medida se fundamenta en informes técnicos y será comunicada de manera inmediata al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Migración y a los notarios del país, para su ejecución y observancia.
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📰 | #BoletínOficial
En sesión ordinaria Nro. 099-2025, las autoridades del Pleno del @CJudicaturaEc derogaron la Resolución 063-2025, mediante la cual se aprobó el Reglamento para tramitar la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes en el servicio… pic.twitter.com/1dUmAvwAWS
— Consejo de la Judicatura (@CJudicaturaEc) October 29, 2025
Autorización de salida del país para menores vigente
Según la norma vigente, los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.
En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del Juez.
Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero.
La autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio del Interior.
El Ministerio llevará el control en los puntos migratorios y verificará los motivos del viaje.
Esto, con el fin de identificar posibles alertas o riesgos para los niños, niñas y adolescentes que salen del país en estas condiciones.
Además, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de forma coordinada, deberán controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.
No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro.
Esto, constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.
Estas reglas las estipula el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
- Información extra: Consejo de la Judicatura