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Corte Constitucional declara dos leyes de Daniel Noboa inconstitucionales, ¿qué pasa con lo actuado?

La Corte Constitucional del Ecuador, como máximo órgano de control e interpretación de la Constitución, emitió las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25 sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública el viernes 26 de septiembre

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Corte declaró inconstitucionales la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública

En la sentencia 51-25-IN/25, la Corte declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional al constatar que mezcló materias económicas, penales y de seguridad, usando indebidamente el procedimiento de urgencia económica.

Según las organizaciones sociales que demandaron la inconstitucionalidad de esta norma, la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional tenía la intención de violar derechos humanos.

Esto, porque supuestamente viabilizaba las detenciones arbitrarias, entre otros temas.

En tanto, en la sentencia 52-25-IN/25, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas, por vulnerar la unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.

Entre los objetivos de la Ley de Integridad Pública estaba evaluar su desempeño y cumplimiento de objetivos para garantizar la eficiencia y calidad del servicio público.

Este fue uno de los principales motivos para que organizaciones sindicalistas demanden la inconstitucionalidad de esta norma.

¿Qué significa este dictamen de inconstitucionalidad?

El veto de estas leyes responde a que las leyes no respetan el principio de unidad de materia, es decir, que la ley debe tener una unidad temática. Y, al ser enviada como de materia económica urgente, no debe incluir otros aspectos como sociales o penales y de seguridad.

Según Sofía Guerrero, analista política, al ser enviada como urgente en materia económica, rompe este principio constitucional, por lo que es inconstitucional.

Además, estas leyes no fueron tratadas en deliberación democrática y con transparencia, por lo que la Corte Constitucional pide que actores sociales deben deliberar al respecto.

Al declararse inconstitucionales estas leyes, lo actuado también se vuelve inconstitucional. Por ejemplo, en la Ley de Integridad tienen efecto retroactivo desde su publicación, pero solo las reformas Penal, Niñez y Adolescencia y Movilidad y lo demás desde ahora. Es decir que las desvinculaciones no tendrían efecto retroactivo, pues es tema laboral.

Así lo resalta el constitucionalista José Claco-Salgado, quien aclara que tienen efecto retroactivo (desde antes) solo a reformas Penal, Niñez y Adolescencia y Movilidad (lo demás, desde ahora). Destaca que “la Corte moduló el efecto jurídico de su decisión. Así, dejó intacta la validez de las disposiciones que habilitaban, ello, desde la vigencia de la Ley hasta este momento de expedición, notificación y publicación de la sentencia”.

Es decir, que “la Ley pierde su vigencia desde este momento”. Los actos anteriores -que se hicieron- en materia laboral (despidos), quedan válidos. Pero desde ahora, ya no se podrán hacer, señala.

Por su parte, el analista Salim Zaidán comenta que la sentencia de inconstitucionalidad/Ley de integridad “produce efectos generales hacia el futuro desde su publicación en Registro Oficial en: Servicio público, compras públicas, remisión tributaria, etc. Solo se disponen efectos retroactivos en: Penal, niñez y movilidad (párr. 3432).

Por su parte, la Ley de Solidaridad Nacional buscaba establecer fórmulas de financiación hacia la Policía y las Fuerzas Armadas para reforzar su lucha contra el crimen organizado, dentro del “conflicto armado interno” declarado por Noboa desde inicios de 2024.

En este texto hay disposiciones como la prerrogativa que se le da al Presidente para conceder “indultos anticipados” a policías y militares que sean procesados por delitos cometidos durante sus acciones contra criminales dentro del “conflicto armado interno”.

Otro punto en contra es el corto plazo que tenían las leyes para análisis (30 días) del Legislativo. “Estas decisiones recuerdan que ninguna ley puede aprobarse con atajos que limiten el debate público o sin una verdadera justificación económica”, concluyó el alto tribunal.

Zaida Rovira reaccionó

El Gobierno, a través de la ministra Zaida Rovira, reaccionó a la decisión de la Corte Constitucional sobre las leyes.

“A este punto, a nadie le sorprende las acciones de la Corte contra el pueblo ecuatoriano. Ya sabemos para quiénes trabajan y a quiénes sirven”, dijo Rovira.

Agregó que le arrebataron a los ciudadanos las herramientas para enfrentar a las mafias, a los narcos y corruptos.

Además, que: “Tumbaron leyes hechas para la seguridad de los ecuatorianos, dejando al pueblo en la indefensión, garantizando la impunidad”.

“Anunciaron la suspensión de estas leyes bajo el lema “protegemos derechos”, los de los delincuentes y los suyos serán… ¡Hoy más que nunca, vamos a la Constituyente!”, concluyó.



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