El presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional este martes 29 de julio de 2025 un nuevo proyecto de ley con el carácter de urgente en materia económica. La propuesta incluye reformas tributarias, entre ellas, un impuesto a la distribución de utilidades a socios y accionistas.
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Daniel Noboa entregó la propuesta para el Control de Flujos Irregulares de Capitales
Daniel Noboa entregó este martes la iniciativa “Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales”. El mandatario busca establecer un marco jurídico para prevenir, detectar y controlar movimientos financieros que, según el documento, pueden afectar la estabilidad económica y fiscal del país.
El proyecto se enfoca en personas jurídicas y organizaciones sin fines de lucro, incluyendo fundaciones, corporaciones, ONG y organizaciones comunitarias, nacionales o extranjeras que operen en Ecuador.
Entre las infracciones sancionables constan el uso indebido de fondos, incumplimiento de normas contables y la obstaculización de la labor de control. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) estará a cargo de este control.
Propuesta incluye reformas tributarias, entre ellas, un impuesto a la distribución de dividendos
Además, la propuesta incluye reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno. Una de ellas, afecta al régimen de distribución de dividendos a socios y accionistas.
El proyecto propone que las sociedades deberán pagar un impuesto del 12% sobre el monto distribuido en el mismo ejercicio fiscal en que se apruebe la distribución.
Es decir, con este cambio las empresas deberán pagar este monto tras cancelar utilidades y el Impuesto a la Renta. El impuesto sugerido se calcula sobre el importe del monto distribuido entre los accionistas.
Impuesto del 12% a los dividendos de socios y accionistas
El documento aclara que esta propuesta no afecta a las utilidades que se reparten a los trabajadores (15%), sino únicamente al monto distribuido para los accionistas.
Actualmente, el porcentaje fijado para accionistas residentes en Ecuador y en el extranjero es del 10%; subiría dos puntos porcentuales en el primer caso de aprobarse la ley.
Mientras que, para los contribuyentes que tienen acciones fuera del país, el porcentaje varía entre el 10% y 14%. El máximo monto se alcanza si se verifica que la persona reside en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.
Excepciones al pago del impuesto y dividendos acumulados
Sin embargo, la ley plantea una excepcionalidad en montos inferiores a tres salarios básicos, en 2025 representa 1 410 dólares.
La franja establece que las personas que reciban como parte de sus acciones menos de este valor, no deberán pagar el impuesto. Y, si es superior, por ejemplo, 1 600 dólares, el importe se aplica de la diferencia, en este caso, restando de los 1 410 dólares el valor a calcular parte de los 190 dólares.
El cambio enviado por Noboa enfatiza en que el cobro del impuesto también se aplica en los casos que las empresas decidan no distribuir de inmediato las ganancias de las acciones, sino acumularlas.
Cuando el monto total a distribuir es superior a 100 000 dólares e inferior a 500 000 dólares, el porcentaje a pagar varía entre el 0,75% y el 2,50%.
Esta práctica es común en las compañías; suelen reinvertir lo ganado o acumular durante un número de años determinados.
El proyecto de la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales ahora está en manos del Consejo de Administración Legislativa (CAL). El organismo lo calificará y luego lo enviará a una de las comisiones de la Asamblea. El plazo para este trámite es de 30 días.